Con el objetivo de aumentar la seguridad y la protección de los menores en función de su estatura y del asiento que ocupen en el vehículo, reduciendo la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente, desde el próximo 1 de octubre todos los menores de 18 años con estatura igual o inferior a 135 cm deberán viajar en los asientos traseros de los vehiculos según la modificación del Reglamento General de Circulación que se publicó en el BOE del pasado 18 de julio, ya que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que si ocupa los asientos traseros que si se ocupa los delanteros.
Los únicos tres casos en los que los menores podrán viajar en el asiento delantero del acompañante son:
♥ en vehículos sin asientos traseros.
♥ cuando todas las plazas traseras estén ya ocupadas por menores de 18 años que miden menos de 135cm.
♥ cuando no sea posible la instalación de todos los dispositivos de retención infantil en las plazas traseras.
En estos casos los menores pueden ocupar el asiento delantero del vehículo pero siempre utilizando un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Además sigue estando prohibido instalar una silla de espaldas a la marcha en el asiento delantero si tenemos el airbag activado.
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